PROTOCOLO DE MEDICION DE PUESTA A TIERRA
PUESTA A TIERRA RESOLUCIÓN SRT. 900/2015 Parte Nº1
Guía Práctica de interpretación de la RESOLUCIÓN SRT. 900/2015 PROTOCOLO DE MEDICIÓN DE PUESTA A TIERRA
El 28 de abril de 2015 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publico en el Boletín Oficial una nueva Resolucion, la N°900 (Res. SRT 900/2015) denominada “Protocolo para la Medicion del valor de puesta a tierra y la verificacion de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral” (Protocolo de PAT) con fecha de vigencia a los treinta dias habiles posteriores a la fecha de su publicacion en el Boletín.
Es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de facil interpretacion lo que hace necesaria la incorporacion de un protocolo estandarizado de medicion y verificacion.
El objetivo de la Res. SRT 900/2015, es verificar el real cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones electricas frente a los riesgos de contacto indirecto a que pueden quedar expuestos los trabajadores.
La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587 y sus cuatro Decretos Reglamentarios hacen obligatorio el empleo en todo el pais, de la Reglamentacion Para la Ejecucion de Instalaciones Electricas en Inmuebles de la AEA (Asociacion Electrotecnica Argentina). En consecuencia es de aplicacion la Reglamentacion AEA 90364.
Los cuatro Decretos Reglamentarios a que se hace referencia en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587 son, al dia de hoy: el Decreto 351/79, el Decreto 911/96, el Decreto 617/97 y el Decreto 249/07 en los cuales se menciona la aplicacion obligatoria del Reglamento de la AEA
En el Decreto 351/79, Capitulo 14 del Anexo VI, artículo 3.1. Caracteristicas Constructivas.
“Se cumplimentara lo dispuesto en la reglamentacion para la ejecucion de instalaciones electricas en inmuebles, de la Asociacion Argentina de Electrotecnicos” actualmente denominada AEA.
“Para la instalacion de lineas aereas y subterraneas, se seguiran las directivas de las reglamentaciones para lineas electricas aereas y exteriores en general de la citada asociacion”
En el Decreto 911/96, Capitulo 6, Art. 86 Normas Generales Aplicables en Obra. Instalaciones Electricas. Art. 86, dice: “toda instalacion debera proyectarse como instalacion permanente, siguiendo las disposiciones de la AEA y en los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en locales humedos o mojados o con sustancias corrosivas las medidas de seguridad adoptadas deberan respetar lo estipulado en el Reglamento de la AEA”.
En el Decreto 617/97 Titulo V Riesgos Electricos, Art. 18 dice “Las instalaciones electricas deben cumplir con la reglamentacion de la Asociacion Electrotecnica Argentina” Sera de aplicacion supletoria la normativa establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Ademas en el Art.19 se indica que “Los equipos electricos deben contar con conexion a tierra, instalada conforme a la normativa aplicable segun el artículo anterior”.
En el mismo Decreto se tratan en los Arts. 20 a 23 otros conceptos vinculados con la seguridad en instalaciones electricas.
En el Decreto 249/07 Capitulo 8 Electricidad – Instalaciones Electricas, Art. 99 expresa que “Las instalaciones electricas deben cumplir con la reglamentacion de la Asociacion Electrotecnica Argentina y con caracter supletorio, las emitidas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.”
En el mismo Decreto se tratan en los Art.100 a 110 otros conceptos vinculados con la seguridad en instalaciones electricas.
La Reglamentacion AEA 90364 (RAEA) se aplica:
- a las viviendas, locales comerciales y oficinas (Seccion 7-771), - a los banos y vestuarios (seccion 7-701),
- a los locales de uso hospitalario (Seccion 7-710),
- a los locales de publica concurrencia (Seccion 7-718)
- a las Canalizaciones e instalaciones en locales humedos (Seccion 7-771-B.1)
- a las Canalizaciones e instalaciones en locales mojados (Seccion 7-771-B.2)
- a las Canalizaciones e instalaciones a la intemperie (Seccion 7-771-B.3)
- a las Canalizaciones e instalaciones en locales con riesgo de corrosion (Seccion 7-771-B.4)
- a las Canalizaciones e instalaciones en lugares o locales con riesgo de explosion (lugares o locales BE3)
(Seccion 7-771-B.5)
- a las Instalaciones en locales donde existen baterias de acumuladores (Seccion 7-771-B.6)
- a las Instalaciones en lugares de construccion, obras, demoliciones, obradores y lugares analogos
(Seccion 7-771-B.7)
- a las Instalaciones de iluminacion exterior (Seccion 7-771-B.8)
- a las Cercas electrificadas (Seccion 7-771-B.9)
- a las Instalaciones Electricas de Automatizacion de Edificios (Seccion 7-780)
Para el resto de las instalaciones no indicadas en el listado precedente se aplicaran las secciones de la reglamentacion 90364, que correspondan de las partes 0 a 6. Las instalaciones industriales incorporaran las Partes 0 a 6 de la RAEA 90364, incluyendo en los casos necesarios las Secciones de la Parte 7 que correspondan.
Continuará
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